El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a personas extranjeras no comunitarias que ya han trabajado en España y pueden demostrar vínculos laborales reales y suficientes.

Tras la reforma del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), este arraigo se ha actualizado y ahora es una opción sólida para regularizarse a través del empleo, siempre que se pueda acreditar permanencia en España y existencia de una relación laboral demostrable, o bien contar con un contrato válido para trabajar.

¿Qué es exactamente el Arraigo Sociolaboral?

El arraigo sociolaboral es un permiso de residencia de 1 año, que habilita para trabajar por cuenta ajena desde el momento de la concesión.

Se concede a personas que cumplen dos condiciones:

  • Llevan al menos 2 años viviendo en España (con ausencias máximas de 90 días).
  • Pueden acreditar vínculos laborales en España, ya sea demostrando un trabajo previo o presentando un contrato nuevo que cumpla los requisitos.

A diferencia del antiguo “arraigo laboral”, este modelo se centra más en la relación laboral futura condicionada (contrato que entra en vigor cuando se aprueba la autorización) que en demostrar un trabajo pasado.

Requisitos del Arraigo Sociolaboral 2025

Para acceder al arraigo sociolaboral hay que cumplir, de forma acumulativa, estos requisitos generales:

1. Permanencia continuada en España de al menos 2 años

  • Se acreditan con empadronamiento histórico, facturas, citas médicas, contratos de alquiler, movimientos bancarios, informes escolares, etc.
  • Las ausencias no pueden superar los 90 días en total en ese periodo.
  • El tiempo en que la persona ha sido solicitante de asilo no se computa hasta la resolución firme de la solicitud.

2. Carecer de antecedentes penales

En España y en los países donde se haya residido los últimos 5 años, por delitos tipificados en el ordenamiento español.

3. No suponer una amenaza para el orden público

No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas, ni figurar como rechazable en convenios internacionales, ni encontrarse en un compromiso de no retorno.

4. Aportar un contrato de trabajo o varios contratos que cumplan los requisitos específicos

Aportar un contrato de trabajo o varios contratos que cumplan los requisitos específicos de esta figura (lo vemos en detalle ahora).

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¿Cómo debe ser el contrato para obtener el arraigo sociolaboral? Requisitos del contrato

El componente clave del arraigo sociolaboral es el contrato laboral condicionado. No basta con “tener una oferta verbal” ni con un contrato cualquiera: el documento debe cumplir una serie de requisitos técnicos muy concretos.

1. Jornada mínima: 20 horas semanales en promedio

El contrato (o la suma de contratos) debe garantizar una jornada semanal no inferior a 20 horas, en cómputo global.

2. Duración mínima: más de 90 días

La duración del contrato (o del conjunto de contratos encadenados) debe ser superior a 90 días, es decir, no sirve un contrato de uno o dos meses, aunque la jornada sea suficiente.

3. Salario: al menos SMI o convenio

El salario pactado debe alcanzar, como mínimo, la parte proporcional del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o del salario de convenio aplicable a la actividad.

El SMI 2025 se sitúa en torno a 1.184 € brutos mensuales en 14 pagas (o su equivalente en 12 pagas), por lo que el sueldo debe ajustarse a esa referencia según la jornada.

4. Modalidades de contrato admitidas

La normativa y las guías técnicas permiten un planteamiento bastante flexible:

  • Contrato indefinido.
  • Contrato temporal con duración superior a 90 días.
  • Contrato fijo-discontinuo, siempre que el calendario de actividad prevista cumpla los mínimos.
  • Contratos en sectores como hostelería, agricultura, logística, construcción o cuidados, si se justifican las necesidades de plantilla y la adecuación al perfil de la persona.

Es posible combinar varios contratos a tiempo parcial (por ejemplo, dos contratos de 10 h/semana) siempre que, en conjunto, se llegue a las 20 horas semanales y a más de 90 días de actividad efectiva.

5. Cláusula de condición suspensiva

El contrato tiene que incluir una cláusula clara del tipo: “La eficacia de este contrato queda condicionada a la concesión de la autorización de residencia y trabajo por arraigo sociolaboral”.

Sin esa cláusula, Extranjería puede considerar que el contrato no se ajusta al modelo de “contrato condicionado” que prevé el Reglamento.

6. Requisitos del empleador

El empleador o la empresa que te contrata debe estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, y acreditar medios económicos suficientes para sostener el puesto de trabajo ofrecido (ingresos, balances, declaraciones, etc.).

En el caso de empleadores autónomos, es necesario además demostrar ingresos netos que permitan asumir con solvencia el salario y las cotizaciones del trabajador. Si la empresa arrastra deudas, tiene incidencias con la Seguridad Social o presenta una situación económica poco sólida, es muy probable que el expediente de arraigo sociolaboral termine denegado, incluso aunque el resto de requisitos personales se cumplan.

Documentación necesaria para el arraigo sociolaboral

En términos prácticos, suele exigirse:

  • Formulario oficial, debidamente cumplimentado.
  • Pasaporte completo y en vigor (todas las páginas).
  • Empadronamiento histórico que acredite al menos 2 años de residencia continuada.
  • Pruebas complementarias de permanencia (facturas, citas médicas, extractos bancarios, escolarización…).
  • Certificados de antecedentes penales del país de origen y de España, legalizados y traducidos en su caso.
  • Contrato o precontrato de trabajo firmado, con detalle de jornada, salario, duración, categoría profesional y cláusula suspensiva.
  • Documentación del empleador: NIF/CIF, escritura o alta de autónomo, certificados de estar al corriente, justificantes de medios económicos.
  • Tasas correspondientes a la autorización por circunstancias excepcionales), con un importe aproximado de 38–40 € según la actualización anual de tarifas.

¿Cómo se solicita el arraigo sociolaboral?

  1. Análisis del caso: Verificar que se cumplen los 2 años de permanencia, ausencia de antecedentes y viabilidad del contrato (jornada, duración y salario).
  2. Preparar el expediente: Reunir pasaporte, empadronamiento, pruebas de vida en España, antecedentes y documentación de la empresa.
  3. Formalizar el contrato condicionado: Redactar y firmar el contrato con todas las cláusulas exigidas (jornada ≥ 20 h, duración > 90 días, salario correcto, condición suspensiva, etc.).
  4. Presentar la solicitud: En la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia, con cita previa, o telemáticamente a través de la plataforma oficial, si se dispone de certificado digital o representante colegiado.
  5. Pago de la tasa: Abonar las tasas correspondientes en los plazos indicados y adjuntar el justificante.
  6. Esperar resolución: Extranjería dispone de 3 meses para resolver; el silencio suele entenderse como desestimatorio si no hay contestación.
  7. TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero): Concedido el arraigo sociolaboral, hay 1 mes para pedir la TIE en la Policía.

¿Cómo puede ayudarte Muñoz Zurita con tu arraigo sociolaboral?

En Muñoz Zurita conocemos bien las exigencias del nuevo Reglamento y de las Instrucciones SEM 1/2025, y sabemos que el éxito del arraigo sociolaboral está en los detalles, ya que un contrato mal redactado o una empresa sin solvencia pueden arruinar un expediente que por lo demás está perfecto.

Nuestro equipo puede ayudarte a:

  • Verificar si realmente cumples los 2 años de permanencia y cómo acreditarlos de forma sólida.
  • Revisar la situación jurídica y económica del empleador para evitar sorpresas (deudas, falta de medios, etc.).
  • Diseñar y revisar el contrato condicionado, asegurando que cumple con jornada, duración, salario y cláusula suspensiva.
  • Reunir y ordenar toda la documentación personal y laboral, evitando errores que suelen provocar requerimientos o denegaciones.
  • Rellenar correctamente los modelos oficiales y presentar la solicitud en tiempo y forma.
  • Hacer un seguimiento cercano del expediente y responder a cualquier requerimiento de Extranjería.
  • Asesorarte después sobre renovaciones y modificaciones (a cuenta propia, cuenta ajena o larga duración).

Preguntas frecuentes

¿Se puede solicitar el arraigo sociolaboral sin contrato?

No, en el modelo actual de arraigo sociolaboral no se puede solicitar sin contrato. Es obligatorio presentar un documento firmado por la empresa con jornada mínima de 20 horas semanales, duración superior a 90 días y salario conforme al SMI o al convenio. Puedes aportar trabajos anteriores como refuerzo, pero sin contrato válido en vigor Extranjería no admite el arraigo sociolaboral.

¿Cuánto tarda en aceptarme el arraigo sociolaboral?

El arraigo sociolaboral suele tardar hasta 3 meses en resolverse, que es el plazo máximo legal del que dispone la Oficina de Extranjería. Algunas provincias contestan antes, pero si transcurren esos 3 meses sin respuesta se entiende que hay silencio administrativo desestimatorio. Mientras no tengas resolución favorable, no podrás darte de alta en la Seguridad Social ni comenzar a trabajar con el contrato condicionado presentado.

¿Puedo renovar el arraigo sociolaboral?

El arraigo sociolaboral concede una autorización inicial de 12 meses, y a su vencimiento es posible renovarla o, más habitualmente, modificarla a una residencia y trabajo por cuenta ajena ordinaria si cumples los requisitos. Para ello, se valoran las cotizaciones realizadas, la continuidad o renovación de la relación laboral y, en su caso, la inscripción como demandante de empleo. Bien gestionado, es una vía de paso hacia situaciones más estables como la residencia de larga duración.

¿Hace falta haber trabajado antes en España?

No es obligatorio haber trabajado antes en España para solicitar el arraigo sociolaboral. El modelo actual se basa sobre todo en presentar un contrato de trabajo condicionado que cumpla los requisitos de jornada, duración y salario, no en demostrar una relación laboral pasada. Ahora bien, si has tenido empleos anteriores con alta y cotización en la Seguridad Social, esa experiencia puede servir como apoyo y reforzar tu integración sociolaboral en el expediente, pero no es un requisito imprescindible.

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