Desde el 20 de mayo de 2025 está en vigor el nuevo arraigo socioformativo, una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que sustituye al antiguo arraigo para la formación.

Su objetivo es permitir que personas extranjeras que ya viven en España de forma irregular puedan regularizar su situación a través de la formación, con la posibilidad de trabajar hasta 30 horas semanales desde el primer momento.

Si llevas al menos dos años en España y quieres dar un paso hacia la estabilidad, esta figura puede encajar muy bien en tu caso.

¿Qué es el arraigo socioformativo?

El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a personas extranjeras que ya viven en España y quieren regularizar su situación a través de la formación.

Se trata de un permiso que te permite:

  • Residir legalmente en España durante un año, con posibilidad de prórroga.
  • Compatibilizar tus estudios con un trabajo por cuenta ajena de hasta 30 horas semanales, siempre que la formación se mantenga activa y cumpla los requisitos exigidos.

Su finalidad principal es favorecer tu integración social y laboral, vinculando el permiso de residencia a unos estudios concretos que mejoran tus opciones de empleo futuro.

Requisitos para solicitar el arraigo socioformativo

Este permiso está pensado para personas extranjeras no comunitarias (no UE/EEE/Suiza ni familiares de estos) que ya están en España y cumplen, de forma general, estos requisitos:

  • Permanencia continuada en España de al menos 2 años, con ausencias que no superen los 90 días en total.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en acuerdos internacionales ni constituir una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No estar sometido a un compromiso de no retorno.
  • Contar con un informe de integración social emitido por el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma que acredite tu arraigo en la sociedad española.
  • Estar matriculado o comprometido por escrito a iniciar una formación válida (educación de adultos, estudios reglados, certificados de profesionalidad o formación laboral vinculada a ocupaciones de difícil cobertura).

¿Qué tipo de formación sirve para el arraigo socioformativo?

La norma no admite “cualquier curso”, sino formación reglada u oficialmente reconocida. A grandes rasgos, se incluye:

1. Estudios reglados de nivel secundario y postobligatorio

Por ejemplo, Bachillerato, ciclos de Formación Profesional de grado medio o determinadas enseñanzas artísticas o deportivas. Siempre deben ser estudios oficiales, a tiempo completo y en centros autorizados.

2. Formación profesional y educación de personas adultas

Aquí entrarían los certificados de profesionalidad (niveles 1, 2 y 3), otros programas oficiales de Formación Profesional y la educación de personas adultas orientada a obtener el título de ESO, siempre que exista modalidad presencial o semipresencial con un mínimo de horas presenciales.

3. Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo

Se incluyen cursos organizados o financiados por los Servicios Públicos de Empleo, especialmente aquellos vinculados a ocupaciones de difícil cobertura o a sectores con alta demanda de personal.

En resumidas cuentas podríamos decir que las formaciones tienen que ser oficiales y con carga presencial, no de cursos aislados, sin reconocimiento ni conexión con el mercado laboral.

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¿Cómo solicitar arraigo socioformativo?

De forma muy esquemática, los pasos serían:

1. Revisión del caso y plazos

Verificar que cumples los 2 años de permanencia, sin contar, en su caso, los periodos en los que tuviste abierta una solicitud de asilo no resuelta en firme.

2. Preparar la documentación

  • Pasaporte completo en vigor.
  • Pruebas de permanencia en España: empadronamientos históricos, informes médicos, documentación administrativa, contratos de alquiler, etc.
  • Certificados de antecedentes penales de los países donde hayas residido en los últimos 5 años, debidamente traducidos y legalizados/apostillados.
  • Informe de integración social del Ayuntamiento o Comunidad Autónoma.
  • Compromiso de formación o acreditación de matrícula (datos del centro, nombre oficial del curso, código, duración y modalidad).

3. Presentación de la solicitud

  • Modelo oficial, ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia, de forma presencial o telemática (cuando sea posible).
  • Pago de la tasa en el plazo de 10 días hábiles desde la admisión a trámite.

4. Resolución y TIE

  • La Administración dispone de 3 meses para resolver; si no hay respuesta, se aplica el silencio desestimatorio.
  • Una vez concedida, dispones de 1 mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Policía.

Ventajas del arraigo socioformativo frente al antiguo arraigo para la formación

Entre los cambios más relevantes del nuevo Reglamento de Extranjería destacan:

  • Posibilidad de trabajar hasta 30 horas semanales desde el primer momento.
  • Mayor claridad en los tipos de formación admitidos y en los plazos de matriculación.
  • Refuerzo del informe de integración social para valorar de forma más completa el arraigo real de la persona.
  • Puente más claro hacia una residencia y trabajo estable tras completar la formación.

En definitiva, el arraigo socioformativo se convierte en una vía muy útil para quienes ya han hecho su vida en España y quieren regularizar su situación combinando estudios y empleo.

¿Cómo puede ayudarte Muñoz Zurita Asesores?

En Muñoz Zurita contamos con una amplia experiencia en procedimientos de Extranjería y trámites de arraigo. Acompañamos a cientos de personas en su proceso de regularización, presentación de solicitudes, recursos y renovaciones de permisos.

En el caso del arraigo socioformativo, nuestro equipo puede ayudarte a:

  • Revisar contigo si cumples los requisitos de tiempo, permanencia, antecedentes y situación personal.
  • Verificar que la formación que has elegido es válida a efectos de Extranjería y cumple los criterios del nuevo reglamento.
  • Preparar un expediente completo y sólido, reuniendo todas las pruebas necesarias de permanencia, integración y formación.
  • Gestionar toda la documentación, incluyendo certificados, traducciones, legalizaciones, justificantes y modelos oficiales que exige la Oficina de Extranjería.
  • Encargarnos de rellenar correctamente los formularios oficiales, evitando errores que puedan retrasar o bloquear tu solicitud.
  • Presentar la solicitud por ti, en plazo y forma, y supervisar la evolución del expediente ante la Administración.
  • Actuar en la fase posterior: prórrogas, modificaciones a residencia y trabajo, e incluso recursos si surgiera algún problema.

Sabemos que estos trámites suelen vivirse con estrés e incertidumbre, por eso ofrecemos un servicio cercano y claro. Nos ocupamos de la parte técnica y administrativa para que tú puedas centrarte en lo esencial: formarte, trabajar y avanzar hacia una vida estable en España.

Si crees que el arraigo socioformativo puede ser tu vía para regularizarte, contáctanos y revisamos tu caso paso a paso.

Preguntas frecuentes sobre el arraigo socioformativo

¿El arraigo socioformativo permite trabajar?

Sí, el arraigo socioformativo sí permite trabajar, y esta es una de sus principales ventajas frente al modelo anterior. Con este permiso puedes realizar actividades laborales por cuenta ajena hasta 30 horas semanales, siempre que mantengas activa la formación que justificó la autorización. El empleo no tiene que estar relacionado directamente con los estudios y debe respetar el SMI o el convenio aplicable. Es una forma de estudiar y trabajar legalmente al mismo tiempo.

¿Qué cursos son válidos para el arraigo socioformativo?

Son válidos los estudios oficiales y reconocidos por administraciones educativas o de empleo. Para encontrarlos, puedes buscar en el catálogo de certificados de profesionalidad del SEPE, en las ofertas oficiales de Formación Profesional de tu comunidad autónoma o en los centros de educación de adultos de tu localidad. También sirven los cursos financiados por los Servicios Públicos de Empleo, especialmente los vinculados a ocupaciones de difícil cobertura. Lo esencial es que el curso esté autorizado y tenga parte presencial.

¿Cuánto cuesta la tasa?

Para solicitar el arraigo socioformativo debes pagar las tasas correspondientes que tiene un importe aproximado de 38,28 € para la autorización inicial de residencia por circunstancias excepcionales. Esta tasa debe abonarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la admisión a trámite y puedes pagarla online o en cualquier banco autorizado. El modelo se descarga desde la web oficial del Ministerio y debe presentarse junto con la solicitud o inmediatamente después, según la Oficina de Extranjería.

¿Se puede cambiar de arraigo por formación a arraigo socioformativo?

Sí, es posible pasar del arraigo para la formación al arraigo socioformativo, pero no como un “cambio directo”, sino cuando tu permiso anterior caduca o va a caducar y cumples los requisitos del nuevo modelo. El procedimiento implica presentar una nueva solicitud con la formación válida según la normativa de 2025, ya que el arraigo para la formación dejó de admitirse para nuevas concesiones. Si sigues en España, mantienes los 2 años de permanencia y continúas formándote, puedes optar sin problema al arraigo socioformativo.

¿Cuáles son las diferencias principales entre arraigo para la formación y el arraigo socioformativo?

La principal diferencia es que el arraigo para la formación solo permitía estudiar y no autorizaba trabajar, mientras que el arraigo socioformativo sí permite trabajar hasta 30 horas semanales desde el inicio. Además, el nuevo modelo define con más claridad qué cursos son válidos, exige un informe de integración social y ofrece un trámite más estable y menos confuso. El arraigo para la formación dejó de admitirse, y ahora todas las nuevas solicitudes deben hacerse bajo el socioformativo.

¿Se puede cursar un grado superior para obtener el arraigo socioformativo?

Sí, un Grado Superior puede usarse para el arraigo socioformativo siempre que sea un ciclo formativo oficial, presencial o semipresencial y se curse en un centro autorizado. Este nivel de estudios encaja dentro de la formación reglada admitida por la normativa, igual que ocurre con Bachillerato o los ciclos de FP de grado medio.

En definitiva, el arraigo socioformativo se ha convertido en una de las vías más interesantes para regularizar la situación de quienes ya han construido su vida en España y quieren seguir avanzando a través de la formación y el trabajo. Si estás valorando esta opción y no sabes por dónde empezar, en Muñoz Zurita estudiaremos tu caso con detalle y te acompañaremos en cada paso del procedimiento, para que no tengas que enfrentarte a la burocracia tú solo.

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