Reclamaciones para la devolución del IRPF retenido por las bajas de maternidad
Tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo, en la que se declara exenta la prestación por maternidad, más de 1.000 millones de euros deberán ser devueltos por la Agencia Tributaria a todos los contribuyentes afectados que incluyeron la citada prestación en sus declaraciones de IRPF durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.
La impugnación de las declaraciones para su rectificación de los ejercicios implicados se pueden llevar a cabo a través de un escrito en el que solicite esa modificación basándose el mismo en la Sentencia evacuada por el Tribunal.
El Tribunal Supremo considera que las prestaciones por maternidad no deben tributar por IRPF, por lo que más de un millón de familias podrán reclamar la devolución del IRPF de dicha prestación dentro de los plazos establecidos. Esta sentencia abre la puerta a que también se declaren exentas de tributación las prestaciones de paternidad si bien en la misma no hace mención a ella.
¿Hasta cuando tengo de plazo para reclamar?
Las solicitudes de rectificación deberán formalizarse en un período inferior a 4 años desde la finalización del plazo de presentación de la correspondiente declaración. Para aquellos contribuyentes que percibieron la prestación de maternidad en el año 2014, el plazo máximo para presentar la reclamación será hasta el día 30 de junio de 2019, fecha en la que se cumplirán 4 años desde la presentación de la renta correspondiente al citado ejercicio.
¿Cómo podemos ayudarte en Muñoz Zurita?
Si eres uno de los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en alguna de las declaraciones de IRPF correspondiente a cualquiera de los ejercicios 2014, 2015, 2016 o 2017 en Muñoz Zurita te ayudamos con todos los trámites para presentar la reclamación ante la Agencia Tributaria.
Según los cálculos de la OCU cada afectado recibirá una cantidad que oscilará entre los 1.000 y 2.600 euros, por cada hijo nacido después del ejercicio 2013.
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